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El Comité Europeo de Derechos Sociales exige a España proceder a la reforma del despido

Abogado colaborador, Juan Carlos Hernández

El Comité Europeo de Derechos Sociales, en su última resolución de 29 de julio de 2024, ha fallado contra España, considerando que la indemnización por despido improcedente actualmente vigente en nuestro país contraviene de forma expresa lo previsto en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

En España, conforme a la legislación actual en vigor, y atendiendo específicamente a la redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, el límite máximo de la indemnización en el supuesto de despido improcedente no puede exceder de los 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. Igualmente, y para el caso de tratarse de despidos por causas objetivas, así como despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el límite máximo legal no puede exceder de los 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1 b) ET).

Pues bien, el organismo consultivo del Consejo de Europa en materia de derechos sociales señala que la actual indemnización por despido improcedente “no es lo suficientemente elevada como para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador” para aquellos supuestos en los que se proceda a realizar el despido. Por su parte, el Comité Europeo también advierte que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”. Y que “De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.

De igual forma, la resolución del Comité apunta que las circunstancias personales del trabajador han también de valorarse en la cuantificación de la indemnización por despido:

“Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”, apunta el Comité”.

En definitiva, la citada resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales viene a exigir formalmente a España el establecimiento de un nuevo sistema indemnizatorio que supere el de compensación tasada actualmente en vigor y que a su vez permita fijar indemnizaciones atendiendo a las características y circunstancias concretas de la persona afectada, cumpliéndose de este modo con la doble finalidad reparadora de los daños y perjuicios causados y al mismo tiempo disuasoria en la posible actuación futura del empleador.

Por su parte, tras tener conocimiento del fallo, el sindicato UGT ha instado mediante comunicado formal tanto al Gobierno como al resto de agentes sociales, para sentarse conjuntamente en la mesa del diálogo social, y lograr así una adaptación de la actual legislación española a la presente resolución, la cual entiende que es de carácter vinculante. Sin embargo, esta opinión confronta directamente con la de la patronal, la cual considera que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales revisten únicamente naturaleza jurídica de dictamen o recomendación, de modo que en ningún caso han de resultar de obligado cumplimiento para los Estados firmantes de la Carta Social Europea.

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