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¿Empresa con 50 trabajadores? Corre que se nos acaba el tiempo… Plan de Igualdad y Registro Retributivo

Miriam Sáez, abogada colaboradora.

 


 

¿Sabías que en el año 2019 se modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres añadiendo nuevos requisitos para empresas en materia laboral?

 

Pues sí. Tales modificaciones se materializaron con la puesta en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación, desarrollado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

 

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¿Qué aspectos afectan a mi empresa? ¿Es obligatorio?

 

El Real Decreto señalado establece la obligatoria aplicación y elaboración de un Plan de Igualdad para las empresas que se ha integrado de forma progresiva: 

 

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

 

Pero además, puede ser obligatorio para la empresa con independencia del número de trabajadores siempre que lo exija el Convenio de su sector o la Autoridad Laboral.

 

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¿qué sucede si no se elabora y registra el Plan de Igualdad?

 

Aquellas empresas que no cumplan con la obligación de implantar un Plan de Igualdad o realizar el registro salarial se exponen a sanciones de multa grave o muy grave, cuya cuantía pecuniaria oscila entre 626 a 6.250 euros.

 

Si la Inspección de trabajo o Autoridad Laboral ya ha avisado a la empresa de su obligación de disponer del Plan, dicho importe podría estar multiplicado, el importe de dichas multas oscilando entre los 6.251 y los 187.515 euros.

 

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¿Quién inicia el Plan de Igualdad?

 

El reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021, establece que la iniciativa de su elaboración será de la Empresa aunque puede solicitarse por la Representación Legal de los Trabajadores.

 

En el momento en el que el número de personas en plantilla sobrepasa el límite, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Entonces, se iniciará el procedimiento mediante la constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad y del diagnóstico.

 

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¿Registro obligatorio? ¿Qué significa?

 

Con independencia del Registro retributivo, el Plan de Igualdad elaborado por la empresa debe ser Registrado en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En Cataluña esta competencia está tribuida a la Conselleria de Treball.

 

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¿Beneficios de implantar el Plan de Igualdad?

 

El primer aspecto imprescindible no es un beneficio en sí, pero si conlleva repercusión positiva y es que estaremos cumpliendo con los requisitos legislativos y dejamos de exponernos a una sanción por parte de la Autoridad laboral.

 

También debe destacarse que su principal función y beneficio es garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la convivencia dentro de la empresa. Además deben probar la ausencia desigualdad e incluir protocolos de prevención del acoso sexual en el trabajo.

 

Asimismo permiten establecer medidas efectivas para luchar contra la discriminación dentro del ámbito laboral, contribuye a la conciliación familiar y laboral, ayuda a luchar contra la discriminación por género y todo ello es buscado y premiado por nuestro legislador pues, aquellas empresas que cuenten con estos Planes de Igualdad pueden optar a subvenciones así como se les permite entrar en determinados concursos públicos.

 

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¿Qué es entonces el Registro Retributivo?

 

El registro salarial o retributivo es la medida de transparencia retributiva por la que las empresas resultan obligadas a realizar un registro o auditoría de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género.

 

La obligación de realizar un registro retributivo existe desde el 8 marzo de 2019 por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo . No obstante, su regulación en los términos descritos a continuación resultará exigible desde el 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).

 

El objeto de la medida es claro: «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados».

 

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¿Qué empresas están obligadas a tener un Registro Retributivo?

 

Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

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¿Qué debe contener?

 

El registro retributivo deberá incluir desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor los valores medios de:

 

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

 

Todo ello sin perjuicio de determinadas obligaciones paralelas tanto en el caso de empresas con al menos 50 trabajadores como aquellas con auditoría retributiva.

 

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¿qué periodo de validez temporal  tiene?

 

Es válido durante un año natural, siendo necesaria su modificación en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que lo integran.

 

En definitiva, nos encontramos ante un proceso complejo en el que se necesita la ayuda de profesionales especializados siendo obligatorio para empresas con al menos 50 trabajadores y muy recomendable para las demás.

 

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

Fotografía Photo by CoWomen on Unsplash

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