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FOGASA y concurso de acreedores: ¿puedo perder mi derecho a indemnización?

Sergio Días López, abogado colaborador.

 


 

Es comúnmente conocido que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha de hacerse cargo, con los límites legalmente establecidos, de los créditos que existan a favor de los trabajadores de una empresa que sea declarada en concurso de acreedores.

 

Sin embargo, no son pocas las ocasiones en que, debido a una negligente gestión de la lista de acreedores que ha de comunicarse en el seno del concurso, los trabajadores pueden ver denegada su solicitud de prestación por dichos créditos, al invocar el FOGASA la necesidad de que conste dicho crédito en la citada lista.

 

Efectivamente, nuestra Jurisprudencia ha ido consolidando este criterio, que recientemente se ha apuntalado con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de febrero de 2022.

 

En esta Sentencia, se fija claramente dicho criterio, afirmándose que es preciso que el crédito salarial sea reconocido por la administración concursal e incluido por ella en la lista de acreedores para que nazca la obligación del FOGASA de hacer frente a esos créditos, con los máximos legalmente establecidos. Ello es así puesto que el FOGASA tiene derecho al reembolso de lo que abona al trabajador, y en tal sentido se subroga en los derechos y acciones del trabajador al que ha pagado previamente.

 

Si el crédito no consta debidamente reconocido en la lista de acreedores, y consecuentemente no existe un certificado expedido por la Administración Concursal que recoja dicho crédito con el debido detalle, el FOGASA está legitimado para denegar la prestación a favor del trabajador que lo haya solicitado.

 

En conclusión, los trabajadores que se vean envueltos en una situación de concurso en su empresa, deben estar debidamente asesorados para hacer valer de forma correcta sus derechos económicos en el seno del concurso, pues de lo contrario pueden darse situaciones como la descrita, en la que se ven privados de dichos derechos con los perjuicios que ello genera. En León & Olarte prestamos el debido asesoramiento en la materia, tanto en el ámbito concursal como el laboral.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

 

 

 

 

Photo by Jake Nebov on Unsplash

 

 

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