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La obligación de inscripción en el Registro de Productores de Productos para todas las empresas envasadoras

Abogado colaborador, Gonzalo Perpiñá.

Con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se incorpora a la normativa española la obligación de todos los envasadores a inscribirse y remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

Para ello, se ha creado la nueva sección de envases en el Registro de Productores de Productos. De este modo, la Administración pretende tener información contrastada sobre todos los envases que se pongan en circulación en el mercado español y reforzar así el control sobre la gestión de sus residuos.

¿Quién debe inscribirse?

Deberán inscribirse los denominados productores de productos, que son todas aquellas empresas que envasan un producto o importan o adquieren intracomunitariamente productos envasados. De este modo, el envasador (utilizando cualquier tipo de envase, no solo plástico) es quien envasa el producto independientemente de que haya comprado el envase a otro fabricante o distribuidor.

¿Desde cuándo existe esta obligación?

La inscripción en el registro tuvo un plazo inicial de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, el 27 de diciembre de 2022, por lo que las empresas debían inscribirse antes del 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el registro sigue abierto para nuevas inscripciones.

¿Qué tendremos que declarar?

Deberán declararse todos los envases puestos en circulación en el mercado español por la empresa en cada año natural. Esta obligación tiene efectos retroactivos hasta el año 2021, por lo que habrán de declararse todos los envases desde dicho año.

¿En qué fecha se debe realizar la declaración?

De manera excepcional, durante este año existirán varios periodos para declarar los envases puestos en circulación en años anteriores. Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023, se declararán los envases puestos en circulación en el mercado español en el año 2021. Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023, se hará igual para el año 2022.

Para la declaración de envases de años posteriores, estas se realizarán el año inmediatamente siguiente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Así, para el año 2023, se reportarán los envases desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, y así sucesivamente.

Obligación de estar inscritos en un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAPs)

Por último, todos los productores de productos están obligados a inscribirse en un SRAP. Sin embargo, actualmente únicamente existen SRAPs para empresas que incorporan al mercado los denominados envases domésticos. De este modo, la obligación de inscripción para las empresas que utilizan otro tipo de envases ha quedado pospuesta al año 2024.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario.

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