Abogado Colaborador, Juan Carlos Hernández Borrego

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 14 de marzo de 2025, ha confirmado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente de los cinco días de permiso retribuido contemplados en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores para atender a un familiar o pareja en caso de accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario. Pues bien, establece la sentencia en cuestión que el disfrute íntegro de la licencia debe ser concedido siempre, incluso en el caso de que el tiempo real de asistencia requerido sea menor.

Así, este fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales que están perfilando cómo deben las empresas aplicar el permiso con el objetivo de favorecer la conciliación entre la vida personal y profesional tras la reciente reforma legal operada por la Ley de Familias, la cual entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023.

La sentencia en cuestión, emitida el 14 de marzo y redactada por la magistrada Petra García Márquez, resuelve un conflicto planteado entre una empresa y los representantes sindicales. La compañía pretendía no abonar parte del salario a los empleados que tomaran este permiso completo cuando no se justificara la necesidad de los cinco días. Según su criterio, si el cuidado solo se extendía durante dos jornadas, los tres días restantes no debían pagarse.

Sin embargo, la Sala de lo Social subraya que la interpretación de la norma debe ajustarse estrictamente al texto legal, el cual otorga de forma explícita cinco días de ausencia justificada y remunerada. Para el Tribunal, la redacción de este artículo no da lugar a dudas: el número de días es fijo y no puede reducirse según las circunstancias particulares del cuidado.

Cabe recordar que el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores concede este permiso para atender a cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad, incluyendo también a familiares de la pareja con los que se conviva. La causa puede ser una intervención médica, hospitalización o una enfermedad de gravedad que requiera descanso domiciliario, aunque no haya ingreso.

En este sentido, el Tribunal destaca que el derecho se genera al producirse el hecho que lo motiva, y no se ve limitado por la duración concreta de la atención requerida. Es decir, la empresa no puede ajustar los días concedidos según la extensión del tratamiento o asistencia. Tampoco puede ampliarlos si el proceso de recuperación se prolonga.

Por otra parte, se hace énfasis en que si el legislador hubiera querido condicionar este permiso a la necesidad real, habría empleado fórmulas legales como “el tiempo indispensable”, usadas en otras situaciones como consultas prenatales, actos relacionados con donaciones de órganos o participación electoral.

Así, esta sentencia no solo da la razón a los sindicatos en su reclamación, sino que también consolida la doctrina referente a que el plazo de cinco días concedido por ley para estas situaciones resulta invariable, es decir, estén o no contemplados en un convenio colectivo. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha extiende este criterio a todas las empresas, independientemente de que exista o no una regulación pactada al respecto.

En resumen, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante cinco días laborables, con derecho a salario, siempre que exista una causa justificada relacionada con el cuidado de un familiar o pareja. Este permiso no puede ser recortado por la empresa en función de cuánto dure la asistencia real, ni someterse a descuentos retributivos.
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