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¿Tiene el Compliance Officer el derecho y deber de guardar secreto profesional?

Marián Lora Márquez. Consultora Compliance.


Gran parte de las personas que ejercen la función de Compliance Officer son abogados, los cuales gozan de secreto profesional y este, en virtud del artículo 32 del Estatuto General de la Abogacía Española, se extiende a cualquier modalidad de ejercicio de la abogacía, entre las que se incluye la función de cumplimiento. 

Sin embargo, el problema surge cuando el Compliance Officer no ostenta la condición de abogado, siendo el secreto profesional una de las cuestiones más trascendentales que se encuentran, actualmente, pendientes de desarrollo.

La implementación del Sistema de Compliance Penal en la empresa requiere llevar a cabo una trazabilidad de las acciones realizada por la función de Compliance, lo cual genera numerosa documentación. Llegado el inicio de un procedimiento judicial, la persona jurídica diseñará su defensa y podrá decidir aportar o no dicha documentación, puesto que no está obligada a ello. No obstante, el Código Penal incentiva a las empresas a colaborar en la investigación aportando pruebas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos, considerando dicha colaboración como una atenuante de su responsabilidad penal.

Por tanto, iniciado un procedimiento judicial contra la persona jurídica, esta no tendría la obligación de aportar la documentación relativa a su Sistema de Compliance Penal. Sin embargo, esto no tendría ningún sentido si se llama a testificar al Compliance Officer por considerar que este no tiene el derecho y deber de guardar secreto profesional. Es decir, de nada serviría ese derecho de la empresa si se obliga al Compliance Officer a revelar el contenido de dicha documentación mediante su testimonio.

La World Compliance Association (WCA) ha redactado un borrador de estatuto sobre la figura del Compliance Officer de la cual destacamos, a los efectos del presente artículo, lo relativo al secreto profesional del oficial de cumplimiento. En dicha propuesta, la WCA establece que, en el ejercicio de sus funciones, los oficiales de cumplimiento se hallan sujetos a secreto profesional, estando dispensados de declarar como testigo en todo lo relacionado con el desarrollo de sus funciones y sobre los hechos atribuidos a la persona jurídica o a las personas por las que esta deba responder penalmente.

No debemos olvidar que, en un proceso penal, las personas jurídicas gozan de los mismos derechos y garantías que las personas físicas y, por ello, deben regir los principios irrenunciables de nuestro sistema de enjuiciamiento penal.

En conclusión, aunque no dispongamos actualmente de una regulación sobre esta cuestión, no debemos olvidar que el Compliance Officer no es un testigo, sino una persona de confianza designada por el órgano de administración de la empresa para llevar a cabo la supervisión y control de su sistema de prevención de riesgos penales por lo que, indirectamente, el empresario le está confiando una posible defensa ante los Tribunales de Justicia. Por ello, no tendría ningún sentido que el Compliance Officer no gozara del derecho y deber de guardar secreto profesional en todo lo relacionado con el desarrollo de sus funciones y sobre los hechos atribuidos a la persona jurídica o a las personas físicas por las que deba responder penalmente.

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