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Todas las prácticas externas comenzarán a cotizar a partir del 1 de enero de 2024

Abogado colaborador, Juan Carlos Hernández

En el pasado mes de marzo, el Gobierno y agentes sociales cerraron la segunda fase de la reforma de pensiones, negociación que acabó concretándose a nivel normativo en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Pues bien, entre los diversos cambios introducidos por este Real Decreto Ley, hay que destacar  la nueva cotización de los becarios desde el 1 de enero de 2024. Con relación a ello,  y tratado de forma resumida:

  • Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) deberán empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el próximo 1 de enero de 2024. Lo cierto es que inicialmente esta medida estaba prevista para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, no obstante, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, retrasó su aplicación al 1 de enero de 2024).
  • Existirán planes específicos diseñados por parte de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, con vistas a impedir el fraude en cuanto a dicha obligación de cotizar.
  • La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95 %.
  • Se añade igualmente una Disposición Adicional 52.ª al Texto Refundido de la General de la Seguridad Social, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional  —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, en cuyo caso lo harán en el Régimen Especial del Mar—.
  • Los alumnos que se encuentren en régimen de prácticas externas (curriculares o no), no tendrán la obligación de cotizar a cuenta del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional).
  • Igualmente, en virtud de mencionada normativa, se deroga la Disposición Adicional 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Con relación a las altas y las bajas de estos estudiantes en prácticas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas formativas o académicas.
  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.
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