Noemí Hernández Merchán, abogada colaboradora.

 


 

No son pocas las ocasiones en las que, dictada la sentencia que establece o aprueba el régimen de custodia y de estancias o visitas, el progenitor no puede acudir a recoger a los hijos comunes por cuestiones laborales y encarga a una tercera persona que lo haga. 

 

Esta cuestión no suele plantear muchos problemas cuando las personas que recogen a los menores son los abuelos o los tíos, pero la cosa cambia cuando quien lo hace es la nueva pareja del otro progenitor. 

 

Es cierto que la guarda y custodia de los menores la detentan los progenitores y que son ellos los que tienen la obligación y el derecho de recogerlos y tenerlos en su compañía, pero esto no supone que, en el caso de imposibilidad del progenitor al que le corresponda tenerlos en su compañía, éstos no puedan quedar en compañía de una tercera persona. 

 

Los Tribunales consideran que, con carácter general, no supone un incumplimiento del deber de guarda y custodia que los menores queden en manos de un cuidador o de un familiar, cuando el progenitor al que le corresponde estar con ellos no puede hacerlo por motivos laborales. En este caso los menores pueden permanecer en compañía de esa tercera persona hasta que el progenitor finaliza su jornada laboral y se puede hacer cargo de ellos. 

 

Por lógica esa tercera persona también podrá recoger y reintegrar a los menores donde corresponda, el centro escolar o el domicilio del otro progenitor.  

 

Si bien, como he indicado anteriormente, es esta una cuestión que no suele ser muy controvertida, la cosa cambia cuando esa tercera persona es la nueva pareja del otro progenitor. 

 

Normalmente en las Sentencias que se dictan y en los convenios que se suscriben se indica que será “el progenitor el que recogerá a los hijos comunes” pero no se incluye una prohibición expresa que impida que un tercero pueda hacerlo y mucho menos que no lo pueda hacer la nueva pareja de cualquiera de los progenitores. 

 

Tomando como punto de partida que, como siempre que se habla de cuestiones referentes al derecho de familia, habrá que estar al caso y las circunstancias concretas, parece que nuestros Juzgados y Tribunales son favorables a una interpretación flexible en los casos en los que no establece una prohibición expresa. 

 

Así, en un supuesto en el que la madre entendía que el padre había incumplido lo dispuesto en relación con el régimen de visitas establecido al dejar en manos de terceros, en concreto con su nueva pareja, la estancia con los hijos comunes determinados días, así como la recogida y entrega en el centro escolar, la Excma. Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que: “es evidente que éste se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive.”

 

En definitiva, siempre que los menores no corran un peligro real, hay que ser flexibles y pensar siempre y de manera exclusiva en lo que resulta más beneficioso para los hijos comunes. 

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

5 Comments

  1. Maria dice:

    Hola! Quería informarme sobre un tema.
    Resulta que tengo un hijo de otra pareja,el caso es que me he casado con otra pareja y ahora tenemos un hijo en común.Vivimos en un pueblo que se hacen las fiestas de moros y Cristianos,el tema que mi pareja actual quería hacerse socio de una comparsa (y los hijos al ser menores pueden entrar a cualquier acto o desfilar con su número) pero me han dicho que el niño que no es su hijo no puede hacerse socio ya que no es el padre.Esto es así?

  2. Tamara dice:

    Buenas, me gustaría saber si es del todo legal que teniendo custodia compartida mi ex pareja acuda todos los días a la entrada y salida del colegio y a las extraescolares estando en mi semana y que encima si llego más pronto y no da tiempo a que los vea me monte un escándalo delante de los niños

    • Sandra M dice:

      Deberías dejar de ser egoísta y permitir que se vean ese rato, ellos no escogieron separarse de su padre y seguramente el tampoco de ellos, el derecho a estar juntos es de los hijos osea que más daño le haces a ellos estableciendo semanas o días cómo tuyas o de el en lugar de dejarlos verse un rato y ya, tu haz lo mismo si puedes, ve a visitarlos un rato incluso si es el tiempo de el.

  3. Pilar dice:

    La expareja de mi hermano quiere dejar a mi sobrino d 5 años con un hombre q acaba d conocer para q le vista y le lleve al colegio sin q mi hermano le conozca .

  4. Valentina Giraldo dice:

    Mi pareja tiene una niña y la mamá de la niña no la deja compartir conmigo que soy su nueva pareja existe alguna ley para eso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.